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Lineamientos generales para el uso del buzón IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer a través del Diario
Oficial de la Federación publicado el pasado 9 del presente mes, el Acuerdo
ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en
sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los
lineamientos generales para el uso del Buzón del IMSS, mismo que entrara en vigor el 3 de agosto de 2020.

Objeto.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular las actuaciones de
los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.

Sujetos de Aplicación.
Son sujetos de aplicación los particulares que soliciten y manifiesten al IMSS su conformidad para realizar actuaciones ante el Instituto a través del
Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de su firma electrónica avanzada, amparada por un certificado vigente.

Disposiciones Generales.
Los particulares podrán optar por realizar ante el IMSS las actuaciones que
estén habilitadas en el Buzón IMSS, como medio de comunicación
electrónico, mediante el uso de la firma electrónica avanzada.

Todas las actuaciones electrónicas serán imputables a su titular, por lo que
es responsabilidad de éste el resguardo del certificado digital y la
confidencialidad de la clave privada, con el fin de evitar el uso no autorizado de la misma.

El IMSS dará a conocer a los particulares, a través de su página de Internet
www.imss.gob.mx, las actuaciones que podrán realizarse por conducto del
Buzón IMSS, la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información que puede presentarse.

Del Uso del Buzón IMSS.
Para el uso del Buzón IMSS, los particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx, en la sección “Buzón IMSS”, los medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.


El Instituto enviará un aviso para la validación a los medios de contacto
registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. Los particulares
deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto
registrados; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar
nuevamente el registro de estos.


Para habilitar el Buzón IMSS, los particulares manifestarán expresamente
su conformidad para que el Instituto efectúe mediante dicho Buzón,
notificaciones de cualquier acto o resoluciones administrativas,
emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o
documentación, entre otros y, realice la transmisión electrónica de
documentos digitales, a través de dicho sistema de comunicación electrónico, la cual suscribirán con su firma electrónica avanzada.


Realizada la manifestación de conformidad con lo anterior, el Instituto podrá efectuar a través del Buzón IMSS, comunicaciones, avisos, actos jurídicos o administrativos, notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de informes o documentación; entre otros, así como la transmisión de documentos digitales.


Cuando al registrar la manifestación de conformidad o los medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los)
registro(s) patronal(es) y la validación de medios de contacto, los particulares podrán presentar al Instituto la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que el IMSS ponga a su disposición para tal efecto.

De las actuaciones mediante el Buzón IMSS.

Por cada actuación que realicen los particulares en el Buzón IMSS, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado

El IMSS deberá conservar en medios electrónicos, los documentos digitales suscritos con e.firma, derivados de las actuaciones que se realicen a través del Buzón IMSS.

De la Notificación electrónica a través del Buzón IMSS.

El IMSS podrá notificar los actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al particular le será enviado un aviso a los medios de contacto el cual también estará disponible en el Buzón IMSS.

Los particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar.

En caso de que el particular no abra el documento digital la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso, generándose automáticamente un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital.

Facultades de comprobación.

Lo dispuesto en los presentes Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.

Confidencialidad.

Los datos personales que se transmitan a través del Buzón IMSS serán tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones en las leyes antes mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.

Sanciones.

El incumplimiento a los presentes Lineamientos, así como el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley, el Código Penal Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Datos de contacto
Marcelo de los Santos y Cía., S.C.
Comonfort 805, Zona centro C.P. 78000
San Luis Potosí, S.L.P.
T +52 (444) 144 1000

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