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Obligación de las personas físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes de habilitar el buzón tributario

Nos permitimos informar a ustedes que de acuerdo con el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, y en relación con la Segunda Resolución Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de julio del presente año, el próximo 30 de noviembre vence el plazo para las personas físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes de la obligación para habilitar el buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, y el contribuyente presentará promociones, solicitudes, avisos, o dará cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales y podrá realizar consultas sobre su situación fiscal.

La autoridad enviará por única ocasión dentro de los tres días siguientes, aviso de confirmación de la habilitación del citado buzón, mediante correo electrónico y número de teléfono móvil del contribuyente.

La obligación de la habilitación del buzón tributario será opcional para los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto para los del régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos por este concepto hubiesen sido iguales o superiores a $3´000,000.00, los que excedan ya están obligados.

Quien no habilite el buzón, y no registre ni actualice los medios de contacto, se harán acreedores a las multas correspondientes que marca el Código Fiscal de la Federación.